¿Qué es la SEPA?

SEPA

Durante las últimas semanas hemos estado viendo en los medios muchas referencias a algo denominado SEPA, que sabemos tiene que ver con los bancos, aunque no si nos afecta o si sólo lo hace a los que tiene productos financieros complejos o de riesgo. Pues bien, la SEPA nos afecta a todos, pero es muy sencilla de enteder.

Empecemos diciendo que SEPA es el acrónimo en inglés de la Zona Única de Pagos en Euros, la cual comprende los 28 estados miembros de la UE, así como Islandia, Liechtestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza. Dentro de esta área, los ciudadanos, empresas y demás agentes económicos pueden efecutar y recibir pagos en euros con los mismos derechos y obligaciones con que lo venían realizando hasta ahora dentro del propio país. Es decir, que un español que tiene una cuenta en una sucursal en un banco de, por ejemplo, Madrid, podrá efectuar y recibir pagos de la misma manera con una cuenta que se encuentre en Barcelona que con una que haya sido abierta en un banco de Berlín.

Área SEPA

Área SEPA

Los instrumentos que incialmente se incorporan a la zona SEPA son las transferencias y los adeudos directos (más conocidos como domiciliaciones). Asimismo, las tarjetas podrán utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que las usamos dentro de nuestras fronteras.

Las cuentas del área SEPA se identifican a través del IBAN, que sustituye al hasta ahora habitual número de cuenta constituido por 20 dígitos númericos (CCC). No obstante, el asunto no cambia demasiado para los clientes con cuentas en España, pues este código IBAN se conforma de los anteriormente citados 20 dígitos, más cuatro que los anteceden, dos de los cuales identifican la cuenta como española con las letras E y S. Ejemplo inventado: ES55 2038 5543 55 5464567895.

Esta nueva normativa, a través de la que podemos realizar con toda normalidad operaciones bancarias en los 34 países que integran la zona SEPA, se ha empezado a implantar desde el 1 de febrero de 2014 y supone un nuevo paso hacia una más completa unión monetaria. La Comisión Europea ha establecido, no obstante, un prudente período de adaptación, que en el caso de España es el siguiente: hasta el 18 de marzo para las transferencias y hasta el 10 de junio para las domiciliaciones. Es decir, a partir de estas fechas, para hacer una transferencia y domiciliar o girar recibos, ya sea dentro del territorio nacional o a cualquier de los países integrantes de dicha zona, será obligatorio el uso del IBAN completo y no sólo del número de 20 dígitos que veníamos usando hasta ahora. No obstante, las entidades financieras afectadas realizarán con toda seguridad la migración a este nuevo sistema antes de las fechas límite enunciadas. Por ello, es recomendable consultar con la entidad bancaria donde tengamos la cuenta (o cuentas) para que nos informen si nos afecta la medida y de qué manera lo hace.